objeto del cto | Hacer algo ya sea material o inmaterial. Gastar energia vital
ES DIFERENTE AL MANDATO, pues no se hace un acto jurídico |
Precio del cto de obra | Siempre es remunerado. Supone un precio
Si no hay precio, no sería un contrato de obra |
Diferencia con otros contratos | DEPOSITO: Se mira la prestación principal, en donde si el objeto es cuidar el perro, es deposito, pero si el objeto es entrenarlo, es obra
MANDATO: Su objeto es hacer un acto jurídico por mandato ajeno |
ELEMENTOS ESENCIALES | 1. CAPACIDAD: no hay norma especial. Para ciertas profesiones se requieren esstudios particulares
2. CONSENTIMIENTO: es consensual
3. OBJETO
a) licitud: no me pueden contratar para destruir evidencia
b) posibilidad: se puede ejecutar físicamente, y es un criterio objetivo, por lo que no depende del contratante
c) determinable: permite establecer si se cumplió o no el objeto
4. CAUSA: sin reglas especiales |
objeto de información | pre contractual: todo lo que hubiera hecho que no se contratara. Si no lo hace, hay dolo por silencio retisencia |
los riesgos en el cto de obra | 1. SI SE DESTRUYE LA COSA ANTES DE LA APROBACIÓN, POR FUERZA MAYOR, LO ASUME EL DUEÑO DEL MATERIAL
2. SI SE APROBÓ LA OBRA, QUIEN LA ENCARGÓ ASUME EL RIESGO
3. SI ESTÁ EN MORA O SE DAÑO POR DEFECTOS DEL MATERIAL, LO ASUME QUIEN ENCARGA LA OBRA |
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | a) ejecutar la obra o prestar el servicio, ejecutando conforme a las normas del arte
b) sobre el tiempo para ejecutar la obra, debe ser lo pactado o un plazo tácito
c) Si no se ejecuta la obra, puede exigir el cumplimiento; delegar a alguien más para hacerlo; pagar los perjuicios
d) OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
e) obligación de consejo: diferente a información, porque se sugiere o recomienda algo
f) obligación de seguridad: surge del contrato de transporte, pues de debe llevar a alguien de forma segura
*puede haber de custodia
g) obligación de entregr la obra
h) obligación de garantía
EL AUTOR DEFINE CUANDO ESTÁ TERMINADA LA OBRA
SE PUEDE TERMINAR EL CONTRATO DE OBRA UNILATERALMENTE PAGANDO EL TRABAJO EJECUTADO Y LO QUE SE IBA A GANAR
- SI LA OBRA SE EJECUTÓI PERO NO CORRECTAMENTE, SE PUEDE PEDIR PERJUICIOS O PEDIR QUE SE HAGA DE NUEVO |
Si es contratista, puede subcontratar? | según pothier, se puede siempre y cuando no cause un perjuicio a quien encarga la obra
EL contratista responde por lo que haga el subcontratista |
OBLIGACION DE QUIEN ENCARGA LA OBRA | A) Buena fe y colaboración
B) obligación de información
c) examinar la obra y si es conforme a lo pactado, recibirla
d) pagar el precio |
Normas para construcción de edificios | DEBE TENER UN PRECIO ÚNICO : no puede aumentarse el precio
se puede solicitar si hay circunstancias desconocidas
Si perece o amneaza ruina, en todo o en parte, en los 10 años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, vicios que el constructor haya tenido que conocer o vicios en los materiales, son estos responsables
se debe probar la causa, más no la culpa
El recibo de la obra, solo implica una aprobación exterior, sin que afecte lo expuesto anteriormente |
tipso de precios | Precio único prefijado: el constructor hace el edificio y asume todos los riesgos previsibles
precio unitario: el cto se determina u precio por cada item de obra
precio por costos reembolsables: el costo es lo que cuenta la obra más un procentaje, y quien encarga la obra asume riesgo |
incumplimiento | cuando una parte no se ejecutó lo convenido, o se retardó en su ejecución, hablar lugar a indemnización
el contrato de obra termina por la muerte del artífice, pero no la de quien encargo la obra |