CONCEPTO | UNA PERSONA ENCARGA A OTRA PARA CELEBRAR ACTOS POR CUENTA Y EN RIESGO DE ESTE
es diferente al de representación, pues en ese se requiere poder, en el mandato no |
CLASES DE MANDATO: | CON REPRESENTACIÓN: actua en nombre de otro
SIN REPRESENTACIÓN:, actia en su nombre
SIMPLE: un solo acto de conferimiento para un solo objeto, incluso si hay varios mandantes
COMPLEJO: varios mandantes, mandatarios y actos de conferimiento
MANDATARIO EN INTERÉS: se actúa en nombre de alguien, pero se tiene un interés. |
diferencias: | mandato VS Fiduciaria mercantil: la fiducia crea un patrimonio autónomo
mandato vs encargo fiduciario: no se crea patrimonio autónomo, por lo que podría ser un tipo especial de mandato
mandato sin representación vs Simulación por interpuesta persona: en la simulaciín hay un acuerdo entre las partes para decir algo ante tercero que no corresponde a la realidad.
Mandato vs cuentas en participación: buscar personas que quieran invertir. No se actua en nombre de otro sino en nombre de todos |
Elementos esenciales del mandato | capacidad: SER TOTALMENTE CAPAZ, Y PODER HACER EL ACTO JURÍDICO
CONSENTIMIENTO: es consensual, y puede formarse tanto de manera expresa o tácita (aplica tácito cuando una persona que ejerza determinada profesión transcurre un término y no responde si sí acepta)
OBJETO: realizar el AJ por parte del mandante
-- puede ser gratuiro u oneroso |
EFECTOS DEL CTO DE MANDATO | 1. MANDATARIO RESPONDE HASTA POR CULPA LEVE EN EL CUMPLIMIENTO DE SU ENCARGO, INCLUSO SI ES GRATUITO
2. ES HASTA LEVÍSIMA SI EL MANDATARIO ES REMUNERADO
3. SI DEMOSTRÓ REPUGNANCIA POR EL ENCARGO, LA CULPA SERÍA HASTA LA GRAVE |
OBLIGACIÓN DEL MANDATARIO: | 1. REALIZAR LOS AJ ENCOMENDADOS, MÁS LOS NECESARIOS PAR ESO (para caso de representación especial)
--SI es general, implica todo lo que es el giro ordinario de los negocios
-- su no puede actuar dentro de sus facultades, puede no actuar
-- para algunos actos se requiere autorización expresa |