Noció de contrato de compraventa | código civil: se obliga a dar una cosa y la otra a pagar un precio código de comercio: se obliga a transmitir la propiedad y la otra a pagarla en dinero |
Casos de compraventa forzada: | remate judicial: Si se entiende como compraventa, porque el juez actúa como representante legal del titual del bien expropiación: deriva de una negociación fallida entre el estado y particular, en donde no se paga un precio sino una indemnización |
conceptos de la compraventa: | dar una cosa: se transfiere el derecho real de dominio no basta con transferir el dominio. En los inmuebles por ejemplo, es con la inscripción en la oficina de registros públicos cosa: civil: bien corporal, mueble o inmueble comercial: corporal o incorporal, como el usufructo precio: suma de dinero régimen civil y comercial puede ser parte dinero y parte cosa cosa vale más, permuta dinero vale más, venta igual, venta |
régimen legal | civil comercial estatuto del consumidor convención de viena |
Régimen comercial de compraventa | criterio objetivo: si está dentro de los actos de comercio criterio subjetivo: comerciante con destino a cumplir acto de comercio criterio mixto: si para una es mercantil, y para la otra parte es civil, se aplica régimen comercial |
Régimen del estatuto del consumidor | relación de consumo normas de órden público, entonces así digan en las cláusulas de no aplicar el estatuto, se aplica |
cuando aplica convención de viena | Sea compraventa: cosa y precio Internacional: las partes tenga establecimiento en Estados distintos => sede permanente en el lugar Sobre mercaderías: cosas corporales muebles Que los estados sean parte de la convención o que las normas de DIP prevean la aplicación de las normas de la convención |
Cuando no aplica convención de viena | Mercaderias de uso personal, familiar o domestico Salvo que el vendedor antes o durante el contrato no sabía o no debió saber que las mercaderías no se necesitaban para ese uso) Subasta Judiciales Valor mobiliario Busques, embarcaciones, etc |
qué pasa respecto al consumo internacional | el consumidor resulta desprotegido, y toca aplicar la ley nacional |
Características de la compraventa: | Consensual: se perfecciona por el acuerod de las partes sbre los elementos esenciales: cosa y precio Bilaterla: obligación reciproca Oneroso: se gravan cada uno a beneficio del otro Conmutativo: inicialmente es interpretaciones equivalentes Ejecución instantánea: no son prestaciones prolongadas Título traslaticio de dominio: surge obligación de transferir un derecho de dominio |
Diferencia con otros contratos | Permuta: Contraprestación por la cosa es otra cosa Arrendamiento: Se cede un derecho personal sobre la cosa Compraventa transfiere un derecho real Dación en pago: Extinción de obligación mediante pago de obligación con objeto distinto al prometido La compraventa genera obligación, no la extingue Obra: Se obliga a desarrollar una labor o servicio, y es que el cliente quien entrega los suministros Suministro: varias prestaciones que satisfacen un inte´res común, de una necesidad que se extiende en el tiempo Leasing: El locatario se le da el goce del bien a cabio de un canon, y al finalizar el contrato, lo tiene con un valor residual |
Elementos esenciales | Capacidad Consentimiento |
Regla general de capacidad | se debe tener capacidad de ejercicio: mayor de 18 años |
casos entre cónyuges | se puede, porque se presume la buena fe |
Régimen especial | Padre e hijos de familia guardadores administradores de establecimientos públicos rama judicial mandatarios gobiernos extranjeros abogados |
Compraventa entre padres e hijos | no se puede, porque impkicaría autocontrato, pero se puede si es mayor de 18 años
Sanción: NULIDAD ABSOLUTA |
compraventa entre guardadores | se prohibe en donde tenga interés el guarador o la familia cercana. También en donde haya conflicto de interés
NULIDAD RELATIVA=> guardador suplente y permiso judicial |
compraventa con administradores de establecimientos públicos | Prohibido vender parte de los bienes que administran y cuya enajenación no esté comprendido en sus facutlades administrativas
NULIDAD ABSOLUTA |
compraventa con rama judicial | se prohibe a funcionarios y empleadores tomar interés directa o indirectamanre en remates o ventas públicas subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial
NULIDAD ABSOLUTA |
Compraventa con mandatarios | el mandatario no puede por o si o interpuesta comprar las cosas que el mandante le ha ordenado, ni vender de lo suyo las cosas que debe comprar
NULIDAD RELATIVA=> Se puede celebrar si hay autorización expresa |
compraventas con gobiernos extranjeros | solo se permite a los gobiernos extranjeros que mantengan misión diplomática en colombia adquiriri en propiedad o construir edificio destinado a alojar la delegación, pero si hay reciprocidad
Si no, NULIDAD ABSOLUTA |
compraventa con abogados | no se puede en cuyo bienes han intervenido
NULIDAD ABSOLUTA |
consentimiento (oferta) en convención de viena | la oferta debe ser: suficientemente precisa: señalar mercaderías y precio si no se pacta precio, se entiende el precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato la convención no regula validez, por lo que toca con ley nacional indique la voluntad de quedar obligados: expresa o tácita en en la cara se indique o que sea evidente que es así dirigidas a personas determinadas: a diferencia del derecho colombiano, en la convención no produce efectos la invitación a personas indeterminadas para realizar un negocio |
consentimiento (oferta) de CC y CCo | perosna determinada contenga elementos esenciales del contrato comunicado al destinatario |
cuando produce efecto al oferta en el CC y CCo | medio oral: inmediatamente
medio escrito: desde la remisión, o sea, el envío |
cuando produce efectos la oferta en la C, de Viena | oral: inmediato
ecrito: cuando llega al destinatario |
cómo es la aceptación de la oferta | tanto en CC, CCo y C. de Viena, puede ser expresa o tácita:
tácita: a)hecho inequivoco de ejecución y b) sea conocido por quie crea la oferta
silencio no implica aceptación
en la convención se incluye la preparación de la ejecuión del contrato como aceptación tácita |
modificación de la oferta en el CC y CCO | Constituye nueva oferta |
Modificacióin de la oferta en la C. de Viena | sustancial (de trascendencia económica): nuevo contrato
no sustancial: no nueva oferta, salvo que oferenta diga lo contrario |
retiro y revocatoria de la oferta CC y CCo | Cardenas dice que si es posible porque el CCo señala que una vez se comunique no puede retactarse. pero en teoría si no alcanza a comunicarse, podría retractarse (ES UNA POSICIÓN DOCTRINAL) |
Reitor y revocatoria C. de viena | retiro: hasta cuando la oferta produce efectos (llega), por lo que tendría que llegaar antes o al tiempo que la oferta
revocatoria: posible hasta que se envía la aceptación. llegar antes del envío |
irrevocabilidad de la oferta en CC y CCO | siempre |
irrevocabilidad de la oferta en la C. de Viena | si se indica irrevocable: se podría retirar, y puede ser expreso o tácito
si el destinatario pudo pensar que era irrevocable y actuó de acuerdo a ello |
hasta cuando se puede aceptar CC y CCo | oral: inmediatamente
escrita: 6 días + tiempo de distancia desde la fecha de la propuesta |
hasta cuando se puede aceptar C de viena | 1. fija el oferente
2. en caso de silencio: plazo razonable, solo si la oferta es escrita |
si la aceptación llega tarde CC y CCo | nueva oferta |
si la aceptación llega tarde C. de viena | 1. si fue porque no se mandó con antelación: No produce efectos salvo que el oferente así lo quiera y lo comunique al aceptante
2. si llega por otra razón, vale, salvo que el oferente indique lo contrario |
retiro de la aceptación CC y CCo | no se puede |
retiro de la aceptación C. de viena | hasta cuando la aceptación produce efectos, o sea, llega. (debe llegar antes o al tiempo que la aceptación) |
momento y lugar de perfección del contrato CC y CCO | celebradoi en el lugar de residencia del proponente |
momento y lugar de perfección del contrato C de viena | no regula el lugar de formación
podría pensarse que es el lugar donde se recibe la aceptación |
arras simples o de retracto | si se vende con arras (dando cosa en prenda de la celebración o ejecucón del contrato), se entiende que cada parte podrá retractarse
. el que dio la arras, perdiendolas, y el que las recibió, restituyendolas dobladas |
requisitos para que aplique teoría de los riesgos | Contrato bilateral Prestación de la otra parte Imposibilidad absoluta Aplica para cuerpo cierto Tanto para objeto se pierde físicamente como objeto jurídicamente posible |
régimen civil de la teoría de los riesgos | Ar. 1876
La pérdida deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador Art. 929
En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega (Tradición - Art. 923), corresponderá al vendedor.vi
Depende de si hay mora
Art. 1607
El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla. Cuando el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor antes de su tradición, el vendedor queda liberado de su obligación y así mismo se extingue la obligación del comprador de pagar el precio. |
Régimen comercial sobre teoría del riesgo | Art. 929
En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega (Tradición - Art. 923), corresponderá al vendedor.
Cuando el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor antes de su tradición, el vendedor queda liberado de su obligación y así mismo se extingue la obligación del comprador de pagar el precio. |
Excepciones para el régimen civil sobre teoría de los riesgos: | Si hay mora del vendedor, el comprador no tiene porque asumir el riesgo (Art. 1731 - Código Civil) ---> Si el caso fortuito habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo enpoder del comprador, solo se debe por el deudor la indemnización de perjuiciosde la mora, lo cual implica que no asume el riesgo de la cosa, por lo cual elcomprador deberá pagar el precio. Pero si el caso fortuito pudo no habersucedido igualmente en poder del acreedor, esto es del comprador se debe elprecio de la cosa, y los perjuicios de la mora. Que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas ---> Ya que, de lo contrario, el vendedor terminaría beneficiado, puespodría reclamar dos veces el precio, cuando lo cierto es que si no se hubieradestruido la cosa no hubiera podido obtener dicho beneficio. Que la venta se haga bajo condición suspensiva ---> Si la cosa ha perecido en el momento de cumplirse la condición, elcontrato no puede surgir por falta de uno de sus elementos esenciales, y porello el riesgo lo corre el vendedor. ---> Si lo que hay es un deterioro, no se puede reclamar una reducción deprecio, ni tampoco se debe incrementar el precio si hay una mejora. |
Art. 915 del CCo: teoría del reisgo | De modo general, cuando el vendedor se obligare a entregar la cosa al comprador en un lugar determinado, el contrato estará sujeto a la condición suspensiva de que ella sea entregada completa, sana y salva al comprador |
Tratamiento especial en el código civil | 1. venta o peso, cuenta y medida
2. venta a prueba y ensayo |
Venta a peso, cuenta y medida (teoría de los riesgos) | Art. 1877, Riesgos en la venta de cosas fungibles:
- Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modo que no pueda confundirse con otra porción de la misma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador, aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido, con tal que se haya ajustado el precio
Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta o medida, solo se vende una parte indeterminada, como diez hectolitros de trigo de los contenidos en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá al comprador, sino después de haberse ajustado el precio y de haberse pesado, contado o medido dicha parte. |
Régimen comercial en la teoría del riesgo: | Art. 930 CCo: Si la falta de entrega procediere de la pérdida fortuita de las mercaderías vendidas, por causa no imputable al vendedor, el contrato quedará resuelto de derecho y el vendedor libre de toda responsabilidad.
---> La entrega, en este contexto, se entenderá como la transferencia jurídica de la misma. |
Art. 923, Verificación de la entrega: Teoría del riesgo | Cuando se entrega a un transportador para que traslade la cosa a otro lugar, el vendedor cumple su obligacion al entregar al transportador, por lo que los gastos de transporte son de cargo del comprador salvo que se pacte otra cosa, como podría ocurrir al estipular un INCOTERM.
---> Si se ha pactado la entrga a un determinado transportador y se entrega a otro no cumple con la entrega, y por ello si perece la cosa al vendedor asume en principio los riesgos.
---> De acuerod al Art. 952 del Código de Comercio, en la venta con pacto de reserva de dominio los riesgos de esta pesarán sobre el comprador a partir de su entrega material. |
Venta a prueba: Teoría del riesgo Régimen civil | Art. 1879, CC: Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entretanto al vendedor.
Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.
---> De acuerdo al Código Civil, la formación del contrato depende de la voluntad del contratante, quien pueda manifestar si le agrada o no la cosa.
---> Cuando el contrato queda sujeto al consentimiento del comprador, los riesgos son del vendedor hasta que se haya dado su consentimiento por el comprador. |
Venta a prueba: Régimen comercial | en la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga a la vista, no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra a adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. ---> El contrato se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada la prueba. ---> A pesar de que pacte venta al gusto o que ello sea usual puede haber renuncia a la facultad de degustar y la misma puede ser expresa o tácita. si las partes no fijan plazo para probar o gustar la cosa, el comprador deberá hacerlo en el término de 3 días,contados a partir del moment en que se ponga a su disposición por el vendedor la cosa del contrato y, si no lo hace, el vendedor podrá disponer de ella, lo que significa que no se forma el contrato. ---> El vendedor deberá ponerla cosa a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la convención, salvo que del acuerdo de las partes, de la costumbre o de la naturaleza de la cosa se desprenda otro plazo. ---> Si el comprador recibe la cosa para probarla o gustarla, y dentro de los 3 días siguientes a su recibo no notifica de su rechazo al vendedor, se entenderá que queda perfeccionado elcontrato. |
Riesgos en convención de viena | ---> Las reglas son supletivas, por lo que las partes pueden estipular otras.
---> Cuando las partes estipulan que la venta se sujetará a un Incoterm pactado, entre otras muchas cosas, disposiciones en materia de riesgos.
---> La regla general que consagra el Art. 69 de la Convención es que, en principio, el riesgo se transifere al comprador cuando este se hace cargo de las mercaderías o, sino lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción.
---> Hay una excepción cuando el comprador debe hacerse cargo de la mercancía en un lugar distinto al del establecimiento del vendedor, pues en tal caso el riesgo se transmite cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tiene conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar. |
Obligaciones del vendedor: | entregar deber de información saneamiento y garantía otras obligaciones añadidas |
Obligación de entrega del vendedor | El vendedor está obligado a transferir y a entregar materialmente la cosa.
• Transferir --> Transferir el derecho de dominio sobre la cosa
En cuanto se refiere a inmuebles en materia civil la obligación de transferir el derecho de dominio sobre los mismos se cumple haciendo la tradición por la inscripción corrspondiente en el registro de instrumentos públicos. |
qué pasa si el vendedor no cumple su obligación de entrega? | 1. Hubo un incumplimiento por lo que se puede pedir la resolución del contrato (Art. 1546 CC - 870 CCo.)
---> Se hace a través de un proceso verbal más el pago del interés legal comercial sobre la parte pagada del precio.
---> Si hay una parte pagada del precio, se deberá pagar los intereses de esa parte pagada.
2. Puede mantenerse en posesión de la cosa con el fin de adquirir por prescripción
Ejemplo: Se trata de venta de cosa ajena, no se perfeccióno el documento, se lo entrega a dos personas, no se hizo el registro).
---> Se alegaria una prescripción adquisitiva
---> En caso de ser demandado, podrá pedir el saneamiento por evicción.
3. Indemnización por tradición no válida (Art. 925 - Código de Comercio)
---> Este artículo permite pedir de una vez indeminzación.
4. Entrega por el tradente al adquiriente (Art. 378 - Código General del Proceso) -- Regula lo que está en el 922 del Código de Comercio. |
Donde se debe hacer el pago del precio | se debe hacer en el lugar designado por la Convención. Si no se ha estipulado lugar para el pago, y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación. Pero si se trata de otra cosa, se hará en el domicilio del deudor. |
controversias al momento de la entrega | ---> Si el comprador examino los productos para asegurarse que no hayan defectos de calidad o faltas de cantidad, no podrá alegar (Art. 939 - Código de Comercio)
---> Si el comprador, dentro de los 4 días siguientes a la entrega o dentro del plazo estipulado en el contrato, alega que la cosa presenta defectos de calidad o cantidad, la controversia se someterá a la decisión de péritos (Art. 931 - Código de Comercio)
• Venta sobre muestras --> Estará sujeta a condición resolutoria si la cosa no se conforma a dicha muestra o calidad. Se someterá a expertos |
obligación de información Según EC | Art. 23 - Estatuto del Consumidor
Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea
Art. 56 - Estatuto del Consumidor
Son responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información
---> Acción de Protección al Consumidor |
Obligación de saneamiento | ---> La obligación de saneamiento implica que el vendedor está obligado a amparar al comprador en la posesión pacífica y útil de la cosa. Es decir, que no vaya a ser perturbado por un tercero que invoca derechos sobre la cosa |
Requisitos Saneamiento por evicción | 1. Exige una providencia judicial que priva al comprador de la cosa (civil o penal)
2. Que la causa de la evicción sea anterior a la venta
3. Que la evicción se presente sin culpa del comprador (1903 CC) |
TIpos de evicción | • Evicción reivindicatoria --> La que resulta de la prueba de que el comprador no ha adquirido en todo o en parte el bien porque este es de un tercero
• Evicción resolutoria --> La que resulta de que habiendo adquirido el bien, lo pierde porque el dominio del vendedor desaparece por una causa retroactiva
---> Se produce cuando un título del vendedor es destruido retroactivamente por una resolución o nulidad, por lo que el comprador es sujeto a una acción de un tercero para perseguir el bien en su poder.
• Evicción expropiatoria --> Habiendo adquirido un bien sujeto a expropiación lo ha perdido por dicha expropiación. |
Proceso de sanieamiento por evicción | 1. El comprador es demandado
a. El mismo debe citar a su vendedor para que pueda acudir al proceso de defenser su propiedad. Si a este se le olvida citarlo, y luego sale evicta la cosa, no podrá obligar al vendedor al saenamiento.
2. Una vez se dicta sentencia
---> La ley permite el saneamiento per saltum, esto es, que en lugar de que el comprador se dirija contra su vendedor, se dirija contra el vendedor anterior |
Efectos del saneamiento por evicción: | 1o.) La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos.
2o.) La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador.
3o.) La del valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1902.
4o.) La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo.
5o.) El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aún por causas naturales, o por el mero transcurso del tiempo. |
Requisitos Saneamiento por Vicios ocultos | • Que sea grave --> Que la cosa no sirva de manera perfecta para
• Que sea oculto --> Art. 1915 CC
No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el copmrador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácimente conocerlos.
---> No hay culpa cuando solo se examinan algunos ejemplares.
• Que haya sucedido para el momento de la celebración del contrato
• Que haya existido al tiempo de la venta --> Que haya efecto de las futuras consecuencias |
qué es un vicio oculto | ARTÍCULO 934. <VICIOS OCULTOS> CÓDIGO DE COMERCIO. Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor.
En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida. |
COnsecuencias de vicio oculto | • Desde el Código de Comercio, se habla de la resolución.
• Desde el Código Civil, se habla de rescisión (Vicio en la celebración del contrato). |
El régimen de la prescripción de vicio oculto | Código Civil se diferencia en:
• Recisión del contrato --> si versa sobre un inmueble, el término es de un año. Si se quiere pedir la rescisión sobre un bien mueble el término es de 6 meses.
• Rebaja de precio --> Bien inmueble son 18 meses. Si es un bien mueble se tiene un año.
---> Desde el Código de Comercio, es estipula que la acción prescribe en 6 meses desde el momento de la entrega. |
Obligaciones del comprador: | pagar el precio y recibir la cosa |
Incumplimiento de obligación del comprador | Se podría solicitar la resolución del contrato.
SI solo debe parte del precio, pero es lo suficientemente grave, cabe la resolución |
consecuencias de la resolución por incumplimiento del comprador | Restituir los frutos en proporción a la parte del precio no pagado el comprador poseedor de mala fe, responde por todos los deterioros |
Incumplimiento de obligación de comprador en Código de comercio | Restitución de la cosa, (es acción resolutoria así no lo diga el codigo) luego de la resolución, el comprador paga el precio y pide la devolución de la cosa |
Pacto comisorio simple | Se estipula que si no se paga el precio, se resuelve la venta (ecige el cumplimiento o la resolución) prescribe en 4 años desde la fecha del contrato |
Pacto comisorio calificado | Si no se paga, se resuelve ipso facto
se puede hacer subsistir pagando el precio en las 24 horas siguientes |
pacto de reserva de dominio | - COndición suspensiva de la tradición hasta el pago del precio
- produce efectos en muebles, pero no inmuebles |
Pacto de retroventa: | permite al vendedor recuperar la cosa vendida le reembolsa al comprador la cantidad que se estipule o que haya costado la cosa plázo máximo de 4 años Aviso anticipado al comprador de 6 meses para inmueble y 15 días para muebles |
Efectos de la lesión enorme: Acción rescisoria | El lesionador elige:
si se estipula que no puede intentarse acción rescisoria, no valrá la estipulación
- Depues de celebrado, puede renunciarse |
La acción rescisoria por lesión enorme es renunciable: | -Si es, siempre y cuando sea posterior a la celebración del contrato
-para que sea válidad, deben haber desaparecido las circunstancias que engendraron la lesión |
Qué pasa si se declara la rescisión por lesión enorme: | - El comprador o vendedor tienen la facultad de decidir si ajustar el precio o mantener la rescisión
- Ante la última opción habría restituciones mututas |
cual es el tiempo de caducidad para intentar la acción rescisoria de la lesión enorme: | La acción expira en 4 años contados a partir de la fecha del contrato |
Aplica la lesión enorme al lease-back? | El lease back, al ser un contrato que une dos contratos (compraventa y leasing) se afectarían.
- Si se afecta la compraventa, se afecta el leasing
-Se podría subir el precios del leasing para que no se configure lesión enorme |
qué son los contratos coligados o conexos? | Es la unión de contratos, habiendo contrato principal y accesorios, por lo que no pueden tratarse absolutamente independientes
- Requisitos:
1. pluralidad de contratos con individaulidad propia
2. relación de dependencia o vinculación entre los contratos |
Consecuencias de los contratos coligados o conexos | Si algo le sucede a uno, repercute en el o los otros :
1. valoración del incumplimiento de un contrato puede afectar al resto
2. ineficacia, nulidad, inexistencia, rescisión de un contrato puede afectar a los demás
3. interpretación conjunta de contratos
4. cláusula compromisoria incluida en un contrato que puede generar que la justicia arbitral conozca de los contratos demás coligados |
Diferencia entre acción rescisoria y nulidad relativa: | REscisión:
- si la cosa se ha perdido material o jurídicamenteno procede la rescisión
- cuando se decreta, la misma puede evitarse reajustando el precio
- se deben los frutos desde la noticiación del auto admisorio de la demanda
Nulidad relativa:
-declarada sin importar la suerte de la cosa
- Nulidad procede aun cuando se ofrezca pagar
- EN caso de mala fe, el demandado debe los frutos desde que entró en posesión |
Gastos en la compraventa | CC: Las costas de la escritura de venta serán divisibles entre vendedor y comprado, a menos que se estipule lo contrario
CCO: Los gastos de la celebración se dividirán por partes iguales salvo pacto en contratio.
- Los gastos de entrega de la cosa vendida (ejecución del contrato) corresponderá al vendedor y los de recibo al comprador, a menos que haya pacto en contrario |
Garantía legal del estatuto del consumidor | Serán responsables quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, seguridad y adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
- QUIEN TIENE EL DEBER DE GARANTÍA EN UNA RELACIÓN DE CONSUMO ES EL PROVEEDOR |
Derecho a recibir productos de calidad: EC | Hay derecho a recibir el producto de conformidad con las condiciones que esteblece la garantía legal las que ofrezcan y las habituales del mercado |
Deberes de orden público de garantía según EC | De orden público:
1. Estipulación en contrario se entiende como no escrita
2. cláusula abusvia: Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden
3. Cláusula abusiva: Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponde |
SOlidaridad en la garantía según el EC | El productor y proveedor están obligados solidariamente |
CObertura de la garantía según el EC | 1. calidad: implica que cumple con las características inherentes a ese producto
2. idoneidad: aptitud del producto para satisfacer la necesidad por la que se adquiere
3- seguridad: no genera daños en condiciones normales. No tiene riesgos irracionales
4. Buen funcionamiento |
Productos cubiertos por garantías según el EC | bienes y servicios: aplica a productos con descuentos, rebaja o con carácter promocional |
temporalidad de la garantía según el EC: | VA DESDE LA ENTREGA HASTA LA EXPIRACIÓN
LA EXPIRACIÓN VA ESTABLECIDA POR:
-Ley o autoridad competente
- a falta de eso, será anunciado por el productor
- silencio: términos supletivos, especialmente para bienes muebles nuevos.
AL SER UNA BOLIGACIÓN TEMPORAL, PUEDE SUSPENDERSE O AMPLIARSE :
1- suspensión: Mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía
2. si se produce cambio total del producto por otro: el término empieza a correr nuevamente en su totalidad desde el mommento de reposición
3. si se cambia una o varias piezas o partes, estas tendrán garantía propia |
pueden venderse / prestarse productos sin garantía? | si, en caso de:
1. PRODUCTOS USADOS: en los que haya expirado el término de la garantía legal
ESTA CIRCUNSTANCIA DEBE SER INFORMADA Y ACEPTADA POR ESCRITO POR EL CONSUMIDOR
- EN CASO CONTRARIO SE ENTENDERÁ QUE EL PRODUCTO TIENE GARANTÍA DE 3 MESES A PARTIR DE LA ENTREGA |
ASPECTOS EN LA GARANTÍA LEGAL SEGÚN EL EC: | DEFECTOS DE BIENES:
1. REPARACIÓN TOTALMENTE GRATUITA DE LOS DEFECTOS DEL BIEN, ASÍ COMO SU TRANSPORTE, DE SER NECESARIO Y EL SUMINISTRO OPORTUNO DE LOS REPUESTOS
2. SI EL BIEN NO ADMITE REPARACIÓN: reposición o devolución del dinero (escoge consumidor)
3. EN CASO DE REPETIRSE : el consumidor elegirá si quiere una nueva reparación o la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares carcterísticas o especificaciones técnicas que NUNCA PODRÁN SER INFERIORES |
CASOS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN GARANTÍA SEGÚN EC: | 1. fuerza mayor o caso fortuito
2. hecho de un tercero
3. uso indebido del bien por parte del consumidor
4. consumidor no atendió las intrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y garantía (culpa exclusiva de la víctima) |
Acción de protección al consumidor: | 1. LA SIC O JUEZ COMPETENTE CONOCERÁN A PREVENCIÓN
2. COMPETENTE TAMBIÉN JUEZ DEL LUGAR DONDE SE COMERCIALIZÓ O ADQUIRIÓ EL PRODUCTO
SE DEBE PRIMERO HACER LA RECLAMACIÓN DIRECTA ANTE EL PROVEEDOR PARA REPARAR. tiene 15 días habiles
SI SE NIEGA, SE DEMANDA |