Question:
Régimen comercial en la teoría del riesgo:
Author: Jaime Ramírez ValderramaAnswer:
Art. 930 CCo: Si la falta de entrega procediere de la pérdida fortuita de las mercaderías vendidas, por causa no imputable al vendedor, el contrato quedará resuelto de derecho y el vendedor libre de toda responsabilidad. ---> La entrega, en este contexto, se entenderá como la transferencia jurídica de la misma.
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