SEARCH
You are in browse mode. You must login to use MEMORY

   Log in to start


From course:

Contratos Civiles y Mercantiles

» Start this Course
(Practice similar questions for free)
Question:

SUBARRIENDO Y CESIÓN

Author: Jaime Ramírez Valderrama



Answer:

CC. no tiene la facultad de ceder ni subarrendar, a menos que se haya concedido, pero en ese caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos al contrato directo CCO: uede sin autorización del arrendador subarrendar hasta la mitad del inmueble, y ceder como consecuenta de la enajecación del establecimiento de comercio ley 80 (ley de vivienda urbana): NO PUEDE ceder ni subarrendar a menos que medie autorización expresa -- si igual lo hace, el arrendador podrá pedir entrega del inmueble o celebrar nuevo contrato con los usuarios reales.


0 / 5  (0 ratings)

1 answer(s) in total